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Exoneración del IGV en la Importación y/o Venta de Libros y Productos Editoriales en el Perú: | DS REGISTRAL

Actualizado: 15 ene

En el Perú, el acceso a la cultura, el conocimiento y la educación ha sido declarado de interés público. Una de las medidas legales más importantes en ese sentido es la exoneración del Impuesto General a las Ventas (IGV) a la importación y/o venta en el país de libros y productos editoriales afines, vigente a través del marco normativo establecido en la Ley N.° 31814.


Fundamento Legal


La exoneración del IGV en este sector tiene su base en las siguientes normas:


  • Ley N.° 31814 – Ley que promueve el libro y el acceso a la lectura.

  • Decreto Legislativo N.° 821 – Ley del IGV e ISC, en cuyo artículo 2 se reconoce la facultad del Estado de establecer exoneraciones específicas.

  • Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 003-2024-MC – que precisa las condiciones y el procedimiento de exoneración.


¿Qué productos están exonerados?


Según la Ley N.° 31814 y su reglamento, la exoneración comprende:


  • Libros en formato físico o digital.

  • Productos editoriales afines: revistas, publicaciones periódicas, y materiales educativos.

  • La venta y la importación están exoneradas hasta el 31 de diciembre de 2026.


¿Quiénes pueden acceder a esta exoneración?


  • Personas naturales o jurídicas editoras, distribuidoras o importadoras de libros y productos editoriales.

  • Entidades del sector público y privado que realicen estas actividades como parte de su objeto social.


Importante: No se requiere una autorización previa, pero sí deben cumplirse ciertos requisitos formales establecidos por la SUNAT, tales como la identificación correcta en los comprobantes de pago, y conservar documentación sustentatoria.


Consideraciones tributarias


  • No se genera crédito fiscal ni derecho a devolución del IGV pagado en adquisiciones vinculadas.

  • Las operaciones exoneradas deben ser debidamente anotadas en los libros contables y reportadas en los sistemas de la SUNAT.

  • Los sujetos que comercialicen estos productos solo podrán aplicar esta exoneración a los bienes expresamente reconocidos por la norma.


¿Por qué es importante esta exoneración?


Esta política tributaria incentiva el acceso a la educación, la promoción de la lectura y la producción editorial nacional. Además, reduce la carga económica sobre estudiantes, docentes, editoriales, librerías y bibliotecas.


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